NORMATIVA DE CIRCULACION PARA VMP
Antes de salir a rodar en tu VMP, asegúrate de estar al tanto de la normativa de circulación. De esta manera, podrás disfrutar de tus desplazamientos urbanos con total seguridad.
Los VMP son vehículos de una o más ruedas que se impulsan exclusivamente mediante motores eléctricos. Están equipados de una única plaza y su velocidad máxima debe estar comprendida entre los 6 y los 25 Km/h.
Normas a tener en cuenta para su utilización en la vía pública
01.
No se puede circular con ellos por las aceras, ni tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. En definitiva, podrán usarse dentro de las ciudades por los carriles bici, por las vías que no superen los 30 Km/h, por zonas residenciales y por parques y paseos.
02.
Durante su conducción no está permitido utilizar auriculares ni teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo similar.
03.
Por la noche, o cuando la visibilidad sea reducida, es obligatorio el uso de ropa reflectante. No obstante, se recomienda su utilización de forma regular ya que proporciona un incremento de la seguridad al hacernos notablemente más visibles ante los demás conductores.
04.
La consideración de vehículo para los patinetes eléctricos obligará a quienes los conduzcan a someterse a controles de alcohol y drogas según indica la Ley de Seguridad Vial.
05.
Otros detalles como la exigencia de llevar casco o la edad mínima para su manejo no se encuentran regulados por una normativa general de modo que es conveniente estar informado de las ordenanzas municipales que rigen los diferentes ayuntamientos. A grandes rasgos podemos decir que en la mayoría de las zonas la edad mínima para su conducción oscila entre los 14 y 16 años y que el uso del casco es obligatorio.
No obstante, como la reglamentación de estos vehículos es relativamente nueva, existen discrepancias legales en lo que se refiere a la utilización del casco y así podemos verlo en el siguiente documento expedido por la DGT en mayo de 2022
06.
En lo que se refiere a la inclusión del seguro obligatorio, la DGT está trabajando en la regulación del mismo de manera que en breve será requisito indispensable.
07.
La normativa establece que para conducir este tipo de vehículos NO es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional.
Debe obtenerse por los propios fabricantes, importadores y sus representantes, que deberán ser los que soliciten la obtención de dicho certificado para los VMP que comercialicen.
08.
El certificado será obligatorio a partir del 22 de enero de 2024, por lo que todos los VMP que se vendan desde esa fecha deberán llevarlo.
¿Y qué ocurrirá con los vehículos que se hayan adquirido antes de esa fecha y no tengan el mencionado certificado? La DGT ha previsto que éstos puedan circular hasta el 22 de enero de 2027, pero a partir de ese momento la normativa se aplicará a todos los VMP sin exclusión alguna.
Certificado de circulación y características técnicas
Placa que será obligatoria en los vehículos VMP a partir del 2024
Según la normativa publicada en el BOE, las características técnicas principales de estos vehículos serían las siguientes:
Altura Máxima :
1400 mm
Anchura Máxima :
750 mm
Anchura Máxima :
2000 mm
Peso :
50 Kgs
Potencia Nominal:
Vehículos sin auto-equilibrado: Max. 1.000 W
Vehículos con auto-equilibrado: Max. 2.500 W
Indicadores de Información:
Se exige que lleven instalado una pantalla display indicando el nivel de batería y la velocidad
Control de velocidad:
Dispondrán de un dispositivo que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo al llegar a los 25 Km/h.
También estarán habilitados con un sistema que evite su manipulación tanto para lograr más potencia como velocidad.
Sistema de frenado:
Deberán tener dos frenos independientes que podrán activarse desde la misma manilla. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
Dispositivos de Iluminación:
Estarán equipados con un sistema de iluminación en la parte delantera (blanco) y trasera (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.
Dispositivos Catadiópticos:
Se ubicarán en el frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o amarillo) y en la trasera (rojo).
Ruedas:
Tendrán un tamaño mínimo de 8" y estarán compuestas de un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos o tipo slick ( es decir, de competición)
Avisador acústico:
Plegado:
Los vehículos que tengan modo de plegado dispondrán de un sistema de doble seguridad para evitar aperturas involuntarias.
Porta-identificador:
Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para colocar una identificación o etiqueta de registro