NORMATIVA DE CIRCULACION PARA VMP

Antes de salir a rodar en tu VMP, asegúrate de estar al tanto de la normativa de circulación. De esta manera, podrás disfrutar de tus desplazamientos urbanos con total seguridad.

Los VMP son vehículos de una o más ruedas que se impulsan exclusivamente mediante motores eléctricos. Están equipados de una única plaza y su velocidad máxima debe estar comprendida entre los 6 y los 25 Km/h. 

Normas a tener en cuenta para su utilización en la vía pública

01.

No se puede circular con ellos por las aceras, ni tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. En definitiva, podrán usarse dentro de las ciudades por los carriles bici, por las vías que no superen los 30 Km/h, por zonas residenciales y por parques y paseos.

Circular por esas vías conlleva una sanción de 200 €.
7.1. Circulación por aceras y zonas peatonales El artículo 121.1 del Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a transitar por ellas. Dada la consideración del peatón como usuario vulnerable de la vía, y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, las Administraciones públicas competentes deben velar porque estos espacios sean seguros para ellos. En este sentido, puestos en relación los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las Ordenanzas Municipales en vías urbanas, en los supuestos objeto de la presente instrucción, la circulación en un VMP fuera de las excepciones previstas constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento General de Circulación (opción 121.1.5A), sancionado con 200 €.

02.

Durante su conducción no está permitido utilizar  auriculares ni teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo similar.

Por usar el teléfono móvil mientras se conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €.
Teléfono móvil - El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación por lo que procederá denuncia contra el conductor por infracción a este precepto (opción 12.2.5B, sanción de 200 €). Auriculares. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, por lo que los casos detectados deberán ser objeto de denuncia contra el conductor por este precepto (opción 12.2.5A, sanción de 200 €).

03.

Por la noche, o cuando la visibilidad sea reducida, es obligatorio el uso de ropa reflectante. No obstante, se recomienda su utilización de forma regular ya que  proporciona un incremento de la seguridad al hacernos notablemente más visibles ante los demás conductores.

Para quienes conduzcan durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes, la multa será de 200€.
Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. En los supuestos en los que se circule con cualquiera de los vehículos objeto de la presente instrucción de noche o en situaciones de escasa visibilidad, y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede formular denuncia por infracción al artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación (opción 5C, con sanción de 200 €).

04.

La consideración de vehículo para los patinetes eléctricos obligará a quienes los conduzcan a someterse a controles de alcohol y drogas según indica la Ley de Seguridad Vial.

Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € además el vehículo quedará inmovilizado.
7. 2. Infracciones relativas a tasas de alcohol y presencia de drogas Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas, toda vez que el artículo 14.2 del Texto refundido establece: “El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo”. En principio, y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, y que siempre serán de aplicación preferente, los casos de negativa a someterse a las pruebas serán denunciados como infracción al artículo 21.1 del Reglamento General de Circulación en caso de alcohol (opción 21.1.5F, con sanción de 500 o de 1.000 € según proceda), o al artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, en caso de drogas (opción LSV 14.2.5A, con sanción de 1.000 €). En el caso de que los conductores sometidos a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas arrojen resultado positivo, procederá formular denuncia por infracción a los artículos 20.1 del Reglamento General de Circulación (opción 20.1.5A, con sanción de 500 o de 1.000 € según proceda) o del artículo 14.1 del texto refundido (opción LSV 14.1.5A), según se trate de alcohol o de drogas, respectivamente. En el caso de tasas de alcohol, se tendrá en cuenta lo siguiente: Se tomará como referencia la tasa general de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, salvo en los casos en los que el interesado disponga de autorización administrativa para conducir y conduzca un vehículo que entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013. En este caso, se aplicará el régimen general de tasas del artículo 20 del Reglamento General de Circulación. Procedería aplicar, en su caso, la inmovilización y depósito del vehículo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 104.1.d) y 105.1.c) del Texto refundido de la Ley de Tráfico.

05.

Otros detalles como la exigencia de llevar casco o la edad mínima para su manejo no se encuentran regulados por una normativa general  de  modo que es conveniente estar informado de las ordenanzas municipales que rigen los diferentes ayuntamientos. A grandes rasgos podemos decir que en la mayoría de las zonas  la edad mínima para su conducción oscila entre los 14 y 16 años y que el uso del casco es obligatorio

No obstante, como la reglamentación de estos vehículos es relativamente nueva, existen discrepancias legales en lo que se refiere a la utilización del casco y así podemos verlo en el siguiente documento expedido por la DGT en mayo de 2022

En los supuestos de uso obligatorio, la multa será de 200€
Cascos y otros elementos de protección. En el caso de vehículos que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013, circular sin casco de protección es una infracción recogida en el 118.1 del Reglamento General de Circulación (opción 5A, sanción de 200 € y detracción de 3 puntos). En el caso de VMP, a falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, habrá que estar a lo que disponga la correspondiente Ordenanza municipal. En los supuestos de uso obligatorio de casco de protección también procede la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del TLSV.

06.

En lo que se refiere a la inclusión del seguro obligatorio, la DGT está trabajando en la regulación del mismo de manera que en breve será requisito indispensable.

07.

La normativa establece que para conducir este tipo de vehículos NO es necesario el permiso de circulación, pero sí disponer de un certificado de circulación. Este documento acredita que el vehículo ha sido sometido a un ensayo y cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. 

Debe obtenerse por los propios fabricantes, importadores y sus representantes, que deberán ser los que soliciten la obtención de dicho certificado para los VMP que comercialicen.

08.

El certificado será obligatorio a partir del 22 de enero de 2024, por lo que todos los VMP que se vendan desde esa fecha deberán llevarlo.

¿Y qué ocurrirá con los vehículos que se hayan adquirido antes de esa fecha y no tengan el mencionado certificado? La DGT ha previsto que éstos puedan circular hasta el 22 de enero de 2027, pero a partir de ese momento la normativa se aplicará a todos los VMP sin exclusión alguna.

Certificado de circulación y características técnicas

Placa que será obligatoria en los vehículos VMP a partir del 2024

Según la normativa publicada en el BOE, las características técnicas principales de estos vehículos serían las siguientes:

Altura Máxima :

1400 mm

Anchura Máxima :

750 mm

Anchura Máxima :

2000 mm

Peso :

50 Kgs

Potencia Nominal:

Vehículos sin auto-equilibrado: Max. 1.000 W
Vehículos con auto-equilibrado: Max. 2.500 W

Indicadores de Información:

Se exige que lleven instalado una pantalla display indicando el nivel de batería y la velocidad

Control de velocidad:

Dispondrán de un dispositivo que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo al llegar a los 25 Km/h. 

También estarán habilitados con un sistema que evite su manipulación tanto para lograr más potencia como velocidad.

Sistema de frenado:

Deberán tener dos frenos independientes que podrán activarse desde la misma manilla. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.

Dispositivos de Iluminación:

Estarán equipados con un sistema de iluminación en la parte delantera (blanco) y trasera (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.

Dispositivos Catadiópticos:

Se ubicarán en el frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o amarillo) y en la trasera (rojo).

Ruedas:

Tendrán un tamaño mínimo de 8" y estarán compuestas de un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumáticos lisos o tipo slick ( es decir, de competición)

Avisador acústico:

Todos los vehículos estarán dotados de un timbre que puede ser manual o eléctrico.

Plegado:

Los vehículos que tengan modo de plegado dispondrán de un sistema de doble seguridad para evitar aperturas involuntarias.

Porta-identificador:

Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para colocar una identificación o etiqueta de registro